• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15693/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso fue desestimada la reclamación económico-administrativa con base en que en el expediente administrativo no constaba la escritura pública de constitución del crédito hipotecario que, según la contribuyente, fue constituido para financiar la adquisición de la vivienda habitual en régimen de autopromoción.Pues bien, al respcto la sentencia también aprecia que la vivienda estaba construida con anterioridad a la concesión del préstamo hipotecario, así como que incluso tampoco constaba que el importe obtenido por el préstamo hipotecario se hubiera transferido al padre de la contribuyente en compensación de los pagos que se afirmaba haber sido realizados anticipadamente por este.Por otra parte, la sentencia también tiene en cuenta que las disposiciones de cantidades en efectivo procedentes del préstamo hipotecario concedido a la contribuyente eran pequeñas en las fechas concordaste con las recepciones de ingresos. Además, las disposiciones posteriores de importe más elevado se hicieron mediante cheques bancarios cobrados en ventanilla, esto es, se hicieron por tanto de modo que no constase el destinatario ni el concepto del pago.De todo lo anterior derva que la sentencia ha calificado de escaso el acervo probatorio y concluye que en el caso no concurrían los requisitos legalmente establecidos para el disfrute de la deducción por vivienda habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15694/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso fue desestimada la reclamación económico-administrativa con base en que en el expediente administrativo no constaba la escritura pública de constitución del crédito hipotecario que, según la contribuyente, fue constituido para financiar la adquisición de la vivienda habitual en régimen de autopromoción.Pues bien, al respcto la sentencia también aprecia que la vivienda estaba construida con anterioridad a la concesión del préstamo hipotecario, así como que incluso tampoco constaba que el importe obtenido por el préstamo hipotecario se hubiera transferido al padre de la contribuyente en compensación de los pagos que se afirmaba haber sido realizados anticipadamente por este.Por otra parte, la sentencia también tiene en cuenta que las disposiciones de cantidades en efectivo procedentes del préstamo hipotecario concedido a la contribuyente eran pequeñas en las fechas concordaste con las recepciones de ingresos. Además, las disposiciones posteriores de importe más elevado se hicieron mediante cheques bancarios cobrados en ventanilla, esto es, se hicieron por tanto de modo que no constase el destinatario ni el concepto del pago.De todo lo anterior derva que la sentencia ha calificado de escaso el acervo probatorio y concluye que en el caso no concurrían los requisitos legalmente establecidos para el disfrute de la deducción por vivienda habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 128/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación presentada frente al acuerdo de liquidación adoptado por la Dependencia de Gestión Tributaria en concepto de IRPF, se cuestionaba la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional del contribuyente en régimen de estimación directa modalidad simplificada y la deducibilidad de gastos correspondientes a la necesidad de desplazamiento y utilización de vehículos y la Sala tras recoger la normativa y jurisprudencia de aplicación sobre los requisitos para la deducción de los gastos y la prueba de la afectación exclusiva a la actividad de los vehículos, considera que en este caso si bien se ha utilizado el vehículo para la actividad económica no obstante su eventual utilización para necesidades privadas incluso de forma accesoria o notoriamente irrelevante, determina la exclusión de los gastos, sin que se haya acreditado respecto de la posible eventual deducción de gastos de combustible un eventual importe cuya carga probatoria corresponde al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 1. Determinar si el principio de buena administración permite a la Administración denegar la ampliación de un plazo de alegaciones durante el desarrollo del procedimiento inspector, solicitada por el comprobado, con fundamento exclusivo en que, de otorgarse, se superaría el plazo máximo previsto para la tramitación del expediente. En caso de respuesta negativa, precisar qué efectos provocaría la infracción de tal principio general. Y 2. Aclarar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial, tras el fallecimiento del causante, a su heredero, constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente, como aquí se ha procedido a regularizar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 642/2019
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, futbolista profesional, impugna la resolución por la cual la Administración tributaria procedió a regularizar su situación por los conceptos de IRPF e Impuesto de Sociedades, en relación a la contraprestación recibida por la cesión de los derechos de imagen como futbolista a una sociedad. La Sala, siguiendo el criterio mantenido en otra sentencia anterior, pone de relieve que en el acuerdo de liquidación se consideran como gastos asociados a la explotación de los derechos de imagen del jugador la totalidad de los declarados, a consecuencia de lo cual el resultado obtenido es que la sociedad percibe unos ingresos muy inferiores a los que gastos en que incurre para ello. Como este resultado es insatisfactorio, se soluciona estableciendo que el valor de mercado de los derechos de imagen cedidos es de 0€ en los ejercicios afectados, con lo cual se pone de manifiesto la incorrección del método utilizado por los resultados irracionales a que conduce, lo que determina que se estime el recurso y se anule la liquidación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1100/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo ya sido admitidas algunas de las pretensiones del contribuyente en la resolución de la reclamación formalizada en su momento, la sentencia también toma en cuenta las alegaciones del propio contribuyente relativas al cálculo de montante total de los gastos deducibles, de tal modo que la sentencia las asume en tanto que señala que respondían al contenido de los acuerdos parcialmente estimatorios del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa. Además, la sentencia también acoge la alegación que trataba de determinado ingreso a cuenta respecto del que el órgano de gestión, en su liquidación tributaria, había aceptado que fue practicado efectivamente por el contribuyente.Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia tiene en cuenta que en el primer procedimiento seguido al respecto no constaba la terminación ni tampoco la declaración de caducidad, recordándose en la sentencia al respecto que la norma dispone que el vencimiento del plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad puede dictarse de oficio o a instancia del interesado y debe ordenar el archivo de las actuaciones, quedando impedida la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. Por consiguiente, cadudado el primer procedimiento sancionador, aunque no constase declaración de caducidad, queda así impedida legalmente la iniciación de un segundo procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Para que un gasto se considere deducible se precisa que tenga una vinculación o afectación a la actividad.Aunque la Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.Llegado el momento de la comprobación o investigación de los datos consignados en las autoliquidaciones, estos no se pueden rechazar sin más, esto es, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas. Antes bien, a la Administración le incumbe aportar indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente su duda o su negación; sólo entonces cabrá esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción de los gastos se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega. Así las cosas, la sentencia estima en parte el recurso, en concreto respecto a aquellos gastos declarados respecto de los que considera que se había aportado un relato coherente, esto es, una explicación plausible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
  • Nº Recurso: 496/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe constancia de que la empresa cumpliera con su obligación de comunicar el alta y efectuar la correspondiente cotización del periodo que se solicita, ya que el alta se efectúa a instancia de la IPTSS, por lo que no se pueden retrotraer los efectos del alta a la fecha que pretende el trabajador, ni tampoco puede ser recogido en el informe de vida laboral. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial que el trabajador pudiera exigir a la empresa incumplidora. La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 541/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en este caso si la cantidad percibida como consecuencia de la venta de opciones sobre acciones transmisibles ha de tener la consideración de ganancia patrimonial, tesis del obligado tributario, o por el contrario se trata de una renta de trabajo, criterio mantenido por la Administración que justificó que denegase la rectificación de autoliquidación presentada en su día por el interesado. La sentencia constata que lo que sucedió en realidad es que el actor percibió una retribución de la empresa como consecuencia de una relación laboral y que se concretó en la adquisición del derecho de opción sobre acciones que, a su vez, se concedió por la existencia de la relación laboral, de tal forma, concluye, que lo que se abona realmente es la perdida del derecho a la adquisición preferente de acciones, lo que implica que este es el momento en que se pone de manifiesto la renta de trabajo obtenida por el recurrente, como consecuencia del stock option. Por ello entiende la Sala que es correcta la interpretación mantenida por la Administración tributaria. En conclusión, el recurrente declaró correctamente la renta de trabajo en el IRPF y no existe causa alguna de rectificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 631/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del actor por el concepto IRPF en relación a ganancias patrimoniales no justificadas por el valor de los activos en el extranjero respecto de los que se incumplió, o se cumplió extemporáneamente, obligación informativa; y además le impuso una sanción. La sentencia parte de la normativa europea y pone de manifiesto que, frente a lo regulado en esta, el precepto aplicado en la liquidación tributaria no hace posible ampararse en la prescripción en el caso de incumplimiento, o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo, de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, respecto de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos, que son consideradas como ganancias patrimoniales no justificadas; sin que se ajuste tampoco a la norma europea el sistema sancionador en cuanto al incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, con una multa de cuantía fija. Concluye por ello que el recurrente no ha podido hacer valer la prescripción respecto de las ganancias regularizadas, y se la ha impuesto además una sanción tributaria fija, por lo que la liquidación y la sanción deben ser anuladas en cuanto responden a una regulación contraria al derecho europeo, dado el principio de prevalencia de este.

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